Modelo de Prevención de Delitos (MPD)
El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es un proceso preventivo y de monitoreo de actividades o procesos delictivos contemplados en la Ley N° 20.393. La Ley se enmarca en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y establece un Modelo de Prevención de Delitos para contrarrestar su comisión.
En materia de seguridad corporativa, la implementación de este MPD implica generar un diseño estructural que contemple entre otros, una política de prevención de delitos, un manual de procedimientos para la prevención de delitos y protocolos de actuación que determinan la ejecución de ciertas acciones, entre otros, todo ello para evitar la consumación de los delitos que contempla la ley y que puedan afectar a la empresa en su responsabilidad penal.
En este sentido la Ley 20.393 establece que :
«las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional y extranjero que fueran cometidos directamente en beneficio de la Institución, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la Institución, de los deberes de dirección y supervisión».
Del mismo modo, la persona jurídica debe responder penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos que se nombran en la norma.
Sin embargo, se considerará que se cumplieron con los deberes de dirección y supervisión cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la misma Ley 20.393.
¿Cómo se configura el delito?
- Por la existencia de un hecho punible.
- Que haya sido cometido por: dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas.
- Que exista un beneficio para la entidad.
- Que exista un incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión.
¿Cuáles son los delitos a que se refiere la Ley 20.393?
Se refiere a delitos de cohecho de funcionario público nacional o extranjero, delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, estafa y otras defraudaciones y aquellos que contempla la Ley General de Pesca y Acuicultura:
Cohecho a funcionario público nacional o extranjero
Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero (Código Penal art. 250 y 251).
Lavado de Activos
Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros. (Artículo 27, Ley 19.913).
Financiamiento del Terrorismo
Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley N°18.314 (artículo 2°).
Receptación
El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
Delito cometido por cualquier persona que oculte o encubra los efectos de un delito. La receptación es por tanto un delito precedido de otro, en que una persona “con ánimo de lucro» y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
Contaminación del recurso hídrico
El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
(Artículo 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura).
¿Cuáles serían las sanciones?
- Disolución de la persona jurídica o cancelación de personalidad jurídica.
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado (2-5 años).
- Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado (20% al 100% de beneficios).
- Multas (200 UTM a 20.000 UTM).
- Penas accesorias (publicación de la sentencia en diario de circulación nacional).
En consecuencia, la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es un imperativo necesario para todas las empresas, por cuanto permite dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.393 y evitar sanciones que puedan, incluso, llevar a la disolución de la persona jurídica o la cancelación de la personalidad jurídica.
Finalmente, en Infostrata Consultores acompañamos a nuestros clientes en el diseño del MPD.